Los sucesos o actos inscribibles
Estos no son más que el estado civil, la identidad y otras situaciones de los ciudadanos, estos actos inscribibles son:
- El nacimiento
- La procedencia
- Los apellidos y los nombres y cualquier cambio que se quiera hacer con los mismos.
- El tipo de sexo y el cambio del mismo.
- En donde reside y su nacionalidad.
- Los beneficios al tener la mayoría de edad y la emaciación.
- Los matrimonios y concubinatos. Las separaciones y los divorcios.
- La política económica a la hora del matrimonio ya sea legal o estipulado.
- Todas las relaciones de los padres y cualquier alteración que ellos quieran realizar.
- La orientación, la defensa y también la representación legal para cualquier modificación.
- Los hechos sobre la constitución y sistema del patrimonio de protección para cada uno de los ciudadanos con discapacidad.
- La auto-orientación y las incautaciones preventivas.
- Las declaraciones de la ausencia y muerte de una persona.
- La defunción.
Al momento de
inscribir cualquier acto se acudirá a las actas, títulos, certificados, pruebas o cualquier otro tipo de escrito que sea legal para los actos inscribibles. Por ejemplo, un acta de matrimonio extranjero o documento de identidad de nacimiento.
Cada uno de los ciudadanos
poseerá un registro único e individual, en el cual describieran sucesos y actos referentes a su
identidad, el
estado civil que tiene entre otras circunstancias anunciadas
De igual manera, en este registro personal que se inscriba por primera vez se le
establecerá un código, el cual es
individual y único, este código está conformado por una
serie alfanumérica (números y letras) el cual será asignado por el sistema informático actual para los archivos nacionales de identidad.
Este registro se modula por medio de deberes y derechos de los ciudadanos. Por esta razón como derecho obtenemos la inscripción con cada uno de los apellidos y nombres, procedencias, y cada uno de los hechos y sucesos que sean inscribibles. Por deberes, es necesario ejercer cada una de los actos inscribibles anteriormente mencionados como obligatorios.