Características generales

Información complemetaria sobre los registros

El registro civil es una inscripción que debe hacerse de manera obligatoria, de forma constante y permanente de los sucesos y eventos del estado civil pasado. Este registro se realiza esencialmente para legalizar los documentos legales respaldados por la ley. Por otro lado, el provecho de esta información se está haciendo cada vez más reconocida. Debido a esto, este registro se debe hacer de manera continua. Este registro posee algunas características, la cuales son las siguientes:
  • Este registro depende del Ministerio de Justicia, en la cual en su parte interna depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las cuales las órdenes, las resoluciones, las instrucciones y las circulares se deben cumplir por cada Representantes del Registro Civil.
  • Este se realiza para tener un registro del público en general.
  • Se debe hacer una solicitud de inscripción y la misma se debe realizar en cualquier lugar donde se encuentren las oficinas generales del registro civil.
  • Este registro se puede efectuar en cualquier oficina de registros, no importo en qué lugar se realizaron los hechos o eventos inscribibles.
  • Si estos sucesos se realizan en el extranjero, solo se debe dirigir a la oficina la cualIn need of an assignment crafting company that will normally provides promptly? We provide top-notch superior below solid assures .se encuentra en el consulado correspondiente.
  • Los datos que se suministran en este registro van directamente a una base de datos, la cual es única.
  • Los responsables en estas oficinas de registro ejercerán los puestos por medio de firmas electrónicas.
  • De igual manera, las personas tendrán acceso a este servicio mediante la firma electrónica.
  • Cada oficina de registro civil están interconectadas electrónicamente, por lo cual se puede obtener la información necesaria no importa el lugar donde ocurrieron los hechos
  • También, todos los delegados públicos y administraciones podrán tener acceso a la información de sus datos, excepto a los datos protegidos según la ley.

Los sucesos o actos inscribibles

Estos no son más que el estado civil, la identidad y otras situaciones de los ciudadanos, estos actos inscribibles son:
  • El nacimiento
  • La procedencia
  • Los apellidos y los nombres y cualquier cambio que se quiera hacer con los mismos.
  • El tipo de sexo y el cambio del mismo.
  • En donde reside y su nacionalidad.
  • Los beneficios al tener la mayoría de edad y la emaciación.
  • Los matrimonios y concubinatos. Las separaciones y los divorcios.
  • La política económica a la hora del matrimonio ya sea legal o estipulado.
  • Todas las relaciones de los padres y cualquier alteración que ellos quieran realizar.
  • La orientación, la defensa y también la representación legal para cualquier modificación.
  • Los hechos sobre la constitución y sistema del patrimonio de protección para cada uno de los ciudadanos con discapacidad.
  • La auto-orientación y las incautaciones preventivas.
  • Las declaraciones de la ausencia y muerte de una persona.
  • La defunción.
Al momento de inscribir cualquier acto se acudirá a las actas, títulos, certificados, pruebas o cualquier otro tipo de escrito que sea legal para los actos inscribibles. Por ejemplo, un acta de matrimonio extranjero o documento de identidad de nacimiento.
Cada uno de los ciudadanos poseerá un registro único e individual, en el cual describieran sucesos y actos referentes a su identidad, el estado civil que tiene entre otras circunstancias anunciadas De igual manera, en este registro personal que se inscriba por primera vez se le establecerá un código, el cual es individual y único, este código está conformado por una serie alfanumérica (números y letras) el cual será asignado por el sistema informático actual para los archivos nacionales de identidad. Este registro se modula por medio de deberes y derechos de los ciudadanos. Por esta razón como derecho obtenemos la inscripción con cada uno de los apellidos y nombres, procedencias, y cada uno de los hechos y sucesos que sean inscribibles. Por deberes, es necesario ejercer cada una de los actos inscribibles anteriormente mencionados como obligatorios.